¿Va a enfrentar algún divorcio exprés o proceso legal? En el despacho jurídico de la Lic. Elizabeth Vega Ornelas en Ciudad Juárez, Chihuahua, le asesoramos ante cualquier asunto del orden familiar y civil que necesite.
Párrafo nuevo
Contamos con expertos, como la Lic. Elizabeth Vega Ornelas, quien tiene más de 19 años de experiencia en juicios orales, demandas de divorcios y divorcio exprés.
Somos el único bufete de abogados con servicio de divorcio exprés en 15 días. Además, nuestro equipo de especialistas resuelve todo tipo de problemas legales.
Conformamos un equipo comprometido con dar solución efectiva en casos de divorcio, divorcio exprés, juicios orales, demandas de divorcios, problemas legales y pensiones alimenticias.
Evite futuros dolores de cabeza y mantenga seguridad jurídica en cada una de las áreas de su vida. Acérquese al mejor despacho de abogados en Ciudad Juárez, liderado por la Lic. Elizabeth Vega Ornelas.
Compruebe que tenemos como objetivo seguir siendo líderes en la solución de controversias legales suscitadas entre personas físicas o morales. Ofrecemos atención personalizada y nuestros abogados siempre se apegan a las leyes.
Contamos con expertos, como la Lic. Elizabeth Vega Ornelas, quien tiene más de 19 años de experiencia en juicios orales, demandas de divorcios y divorcio exprés.
Somos el único bufete de abogados con servicio de divorcio exprés en 15 días. Además, nuestro equipo de especialistas resuelve todo tipo de problemas legales.
Si quiere divorciarse o tratar legalmente asuntos de orden familiar, contáctenos al despacho de la Lic. Elizabeth Vega Ornelas.
Edictos
Este tipo de divorcio apoyamos a nuestros clientes a formalizar su separación, cuando por alguna razón no se puede localizar a uno de los dos cónyuges. Contamos con los divorcios exprés, esto también se puede entender cuando uno de los cónyuges vive o se fue al extranjero.
Divorcio voluntario
El proceso de divorcio voluntario – también conocido como divorcio administrativo o encausado – requiere de un acuerdo mutuo entre ambas partes. Dicho acuerdo se realiza mediante un convenio que debe presentarse ante un juez, quien formalizará la disolución del matrimonio. En México, este tipo de divorcio puede variar en costos, tiempo y procedimiento, dependiendo del Estado donde se lleve a cabo.
Divorcio contencioso
El divorcio contencioso es un procedimiento judicial, por el que uno de los dos cónyuges solicita al juzgado la disolución del vínculo matrimonial.
En el divorcio contencioso se discuten medidas paternofiliales, como: quién ostentará la patria potestad de los hijos, la guarda y custodia, cómo se regulará el régimen de visitas, la pensión de alimentos de los descendientes, o el uso y disfrute de la vivienda familiar. También se solicita al juzgado la resolución de varias medidas económicas, tales como la liquidación del llamado Régimen económico Matrimonial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, si se dan ciertas circunstancias, se pueden adoptar de forma urgente y preliminar algunas de las medidas anteriormente mencionadas.
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, es un medio de control constitucional para la defensa de derechos humanos o fundamentales, que protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, en los casos señalados en la Ley de Amparo. Este juicio se puede tramitar por la vía directa o indirecta; a continuación te explicamos en qué consiste cada una.
Amparo Indirecto
De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra:
I. Normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso;
II. Actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a. La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento.
b. Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación.
IV. Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V. Actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
VI. Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
VII. Las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
VIII. Actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.
IX. Normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El juicio de amparo indirecto puede constar de dos instancias; en la primera se presenta la demanda ante el Juez de Distrito o ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, la autoridad examina la demanda para determinar si admitirla, en cuyo caso solicita a las autoridades responsables que rindan su informe con justificación y se ordena que se haga saber la demanda al tercero interesado, así como también se señala el día y la hora para llevar a cabo la audiencia constitucional.
En su informe justificado, la autoridad responsable deberá señalar si reconoce o no el acto reclamado, así como las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o la constitucionalidad del acto reclamado.
En la audiencia constitucional, se ofrecen las pruebas, y posteriormente se atiende a los alegatos de las partes y, en su caso, del Ministerio Público para que el juez dicte sentencia, con lo que concluye esta primera instancia y, en caso de que las partes no interpongan recurso de revisión, quedará firme esta sentencia.
Por otro lado, la segunda instancia se trata de una instancia de revisión de la primera resolución e inicia cuando alguna de las partes la solicita ante el Juez que haya conocido en la primera instancia, quien debe remitir en 24 horas el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o al Tribunal Colegiado de Circuito según corresponda; si el recurso es admitido, el tribunal debe resolver en un término de 15 días.
La pensión alimenticia es un derecho que la ley otorga a los hijos, y es por esta razón que los padres están obligados en la medida de sus posibilidades de pagar una pensión alimenticia en favor de ellos, al demandarse la pensión alimenticia el padre o madre demandado se convierte en deudor alimentario, y la obligación de pagar la pensión alimenticia cesará hasta que el hijo termine los estudios.
Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.
La pensión alimenticia puede pagarse en efectivo, transferencia, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia.
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:
• Los cónyuges
• Los concubinos
• Los hijos
• Los padres
• El adoptante
• El adoptado
• Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
En nuestro bufete de abogados manejamos precios muy accesibles, para no afectar su economía. Además, realizamos cotizaciones previas para adaptarnos a cualquier presupuesto.
Gracias por contactarnos.
Nos pondremos en contacto con usted tan pronto como sea posible
Ups, hubo un error al enviar tu mensaje.
Por favor, inténtelo de nuevo más tarde